La
transparencia presupuestaria es el tema central que aborda el
artículo “Un presupuesto nada transparente” cuya autora es
Silvana Pezzella A., y fue publicado en la revista VenEconomía
correspondiente a enero de 2008. Este artículo aborda ampliamente el
tema y valida algunas recomendaciones formuladas por Transparencia
Internacional.
El
estudio en cuestión afirma que La “transparencia presupuestaria”
requiere un marco regulatorio y prácticas claras en la formulación,
ejecución, y control presupuestario público”. A partir de esa
definición, se siguen algunas afirmaciones que demuestran que en
Venezuela hay ausencia de “Transparencia presupuestaria”. Veamos
El
marco regulatorio de la transparencia presupuestaria en Venezuela
está determinado por la existencia de las siguientes leyes:
1.
Constitución de la República (Artículos 311-315)
2.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus
Reglamentos e Instructivos
3.
Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica
4.
Ley Orgánica de Planificación.
5.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
6.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
7.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación.
8.
Ley Orgánica de Administración Pública
9.
Ley de Licitaciones
10.
Estatuto de la Función Pública
11.
Ley contra la Corrupción
12.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
13.
Ley del Banco Central de Venezuela
14.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos a los Órganos de la Administración Central
15.
Ley de los Consejos Comunales
Establece
el estudio que, el marco regulatorio se hace complejo afectando
“sensiblemente la formulación, ejecución, fiscalización y
control de la actividad presupuestaria venezolana”.
Es
el presupuesto nacional la fuente principal que financia a los
órganos del Poder Público Nacional. El correcto análisis del
presupuesto permite determinar qué actores sociales ganan y quienes
pierden en la distribución del presupuesto. Es una condición clave
que la disponibilidad de la información presupuestaria beneficia la
rendición de las finanzas gubernamentales, además de incentivar la
participación informada de la sociedad civil. “La transparencia en
los procesos presupuestarios permite conocer el grado de efectividad
del gasto público, su eficiencia, así como la posibilidad de
detectar casos potenciales de corrupción.”
El
índice general de transparencia 2007
El
estudio ya referido establece como premisa de evaluación el índice
de transparencia 2007 y lo define así: “El Índice General de
Transparencia, elaborado por Transparency International, es un índice
de percepciones que se construye a partir de una encuesta realizada a
un grupo de expertos y analistas de la información presupuestaria.
El Índice califica a los países en una escala del 1 al 100, donde
uno, significa nada transparente y 100, indica completamente
transparente. En Venezuela, el estudio estuvo a cargo de
Transparencia Venezuela, (asociación civil sin fines de lucro,
capítulo en Venezuela de Transparency International.”
Este
estudio se realizó para nueve países de América Latina arrojando
como resultado que Venezuela se ubicó en la última posición antes
de la consulta a los expertos y posterior a ella, con 41 puntos antes
de la aplicación de la encuesta y 33 puntos después de su
aplicación
Pésimo
control en la ejecución presupuestaria
Una
de las afirmaciones que establece en estudio es que en Venezuela no
existe la separación de los poderes públicos, pues todos ellos
están dominados y controlados por el principal partido de gobierno.
Tanto la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), poder con funciones
de formulación y control del presupuesto como la Contraloría
General de la República (órgano del Poder Moral) con facultades de
control, fiscalización y sancionatorios, se muestran complacientes
con la actuación del Poder Ejecutivo en la administración
presupuestaria.
¿Cómo
lograr un presupuesto transparente?
Por
considerar de mucho interés, a continuación transcribimos las
recomendaciones que realiza el estudio realizado por Transparencia
Venezuela para lograr el propósito de alcanzar un presupuesto
transparente.
• Reformular
y fortalecer todo el sistema de control fiscal, para que se
establezca un sistema apropiado e independiente de control interno,
de control externo, procesos claros de rendición de cuentas por
parte de los funcionarios públicos y sanciones oportunas de los
funcionarios públicos que infrinjan el marco legal.
• El
nuevo sistema de control fiscal deberá contemplar mecanismos de
evaluación integral del gasto público, y promover acciones de
evaluación del desempeño de la función pública y el análisis del
impacto de las políticas públicas, en todos los niveles de
gobierno.
• Establecer
mecanismos expeditos para hacer seguimiento efectivo a las
declaraciones de bienes de los funcionarios públicos y poder
detectar enriquecimientos no explicables. Redefinir el rol de la
Contraloría General de República, fortaleciendo sus capacidades y
garantizando su independencia.
• El
Poder Ejecutivo debe tomar medidas para eliminar el gasto extra
presupuestario. La Asamblea Nacional como órgano de control del
Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República deben
propiciar la concreción de esta recomendación.
• El
Poder Ejecutivo debe diseñar e implantar un sistema de indicadores
de desempeño que permita mejorar la asignación de recursos
presupuestarios, logre una mayor vinculación de la planificación
con el presupuesto y facilite el control y la evaluación del
presupuesto.
• El
Poder Ejecutivo debe tomar medidas que permitan reducir la rigidez
del gasto público, a los fines de mejorar los mecanismos de
asignación de recursos.
• El
Poder Ejecutivo debe dejar de subestimar las proyecciones de los
ingresos petroleros en el Proyecto de Presupuesto. Los gobernadores
de estados y los alcaldes con el apoyo de la AN, deberán exigir al
Poder Ejecutivo el cumplimiento de esta recomendación, ya que al
subestimar los ingresos ordinarios, los recursos asignados a los
estados y municipios resultan menores a los que por Ley les
corresponden.
Yadira
Zerpa Vielma
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